Con anterioridad, las inmobiliarias firmaban contratos de exclusividad con un solo operador de servicios de telecomunicaciones, permitiéndoles ser el único proveedor. Estos acuerdos, impedían a los usuarios escoger libremente al proveedor de servicios que más se acomodaba a sus necesidades. Con la entrada en vigencia del reglamento de la Ley de Ductos, se pone fin a los acuerdos de exclusividad definitivamente, entre inmobiliarias y operadores de servicios.
El reglamento regula los estándares técnicos que deberán cumplir en su diseño y construcción las instalaciones de comunicaciones en los proyectos inmobiliarios, asegurando así la libre elección de los usuarios. En el caso de los nuevos edificios, condominios y lotes, el reglamento establece que estas construcciones deberán tener incorporada una red interna de telecomunicaciones, que permita soportar distintas tecnologías y varios operadores de servicios.
En el caso de las nuevas edificaciones en altura, las compañías con servicios inalámbricos también pueden acceder por la parte superior del edificio, a través de sistemas de captación de señales, que capten señales satelitales. La red interna de telecomunicaciones en nuevos edificios en altura estará habilitada desde el inicio para que los usuarios puedan recibir televisión digital abierta, dejando también disponible canalizaciones y espacios para que las empresas provean servicios de televisión satelital.
Las compañías no pueden prohibir la entrada de un nuevo operador, salvo que argumenten problemas de carácter técnico, lo que debe ser demostrado. Clic a los enlaces para poder acceder a los documentos relacionados con la ley:
Anexo I - Proyecto Técnico de Telecomunicaciones
Anexo II - Informe Favorable de Telecomunicaciones para la RIT